A- de 2001
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Ricardo Pablo Massotta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Procedencia
- Inaplicación del precepto constitucional
- No puede arrogarse competencias para llenar vacíos legislativos
- Organo aplicador de la Constitución
- Asunción por Corte Constitucional cuando no existe superior jerárquico común
- Conocimiento para resolverlo debe ser expreso
- Dirime conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
- Suspensión del decreto que establece reglas de competencia para reparto de la acción de tutela
- Posición jurídica del individuo o del funcionario público
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se desató el conflicto de competencia entre la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil y Agraria- y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la acción de tutela instaurada por el ciudadano de la referencia, toda vez que es el mencionado Tribunal el competente para conocer la acción de tutela, por ser el juez seleccionado a prevención por el accionante y en consideración a que el Decreto 404 de 2001 suspendió por un año la vigencia del Decreto 1382 de 2000.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Dirimir el conflicto de competencia entre la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Civil y Agraria- y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la accion de tutela instaurada por el senor Ricardo Pablo Massotta.
- Segundo. Senalar que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca es el competente para conocer la accion de tutela de la referencia, por ser el juez seleccionado a prevencion por el accionante y en consideracion a que el decreto 404 de 2001 suspendio por un ano la vigencia del decreto 1382 de 2000.
- Tercero. Remitir por Secretaria el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Seccion Segunda Subseccion "D"- para lo de su competencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.